EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL; UN PELIGROSO ABSURDO JURIDICO
Autor: Roberto Ávila Toledo, abogado
En estos días se ha incorporado a
la agenda pública la discusión sobre lo que se ha venido en llamar
Acuerdo de Vida en Común (AVC) la denominación es eufemística no dice
abiertamente lo que envuelve. Se trata del matrimonio homosexual o entre
personas de igual sexo y contiene consecuencias ineludibles y
perjudiciales: la adopción de hijos y legalizar la procreación en
vientres de alquiler y otros.
Debemos discutir como personas
civilizadas; respetuosamente y con argumentos validos. Quienes postulan
la legalización del matrimonio entre personas de igual sexo y sus
inevitables consecuencias no siempre lo hacen. Es habitual que tan
pronto planteamos nuestra disconformidad con una legislación de esta
naturaleza se nos endilgue instantáneamente el adjetivo de
“homofóbicos”. Las fobias son ciertas anormalidades de percepción mental
en relación algún elemento de la realidad, una reacción patológicamente
exagerada frente a ciertas cosas o hechos.
Nuestras ideas nos ponen a
juicio de nuestros contradictores, de inmediato y sin más entre aquellas
personas con alguna anormalidad mental.
No somos enfermos mentales como
se sugiere en el adjetivo citado sino personas que buscamos discriminar
entre lo bueno y lo malo, lo regular y lo irregular, lo normal y lo
anormal.
Se esgrime habitualmente a favor del matrimonio homosexual la no discriminación, pero es una falsa invocación.
La discriminación, que no es
otra cosa que separar una cosa de otras, no es algo malo en si mismo,
sino más bien necesario en la vida, Debo discriminar que microbús tomo,
si ingiero tal o cual bebida, el profesor discrimina y califica a sus
alumnos, debo discriminar sobre la persona con quien entablo una
relación sentimental etc … La vida es una constante toma de decisiones y
ellas parten del hecho de discriminar.
Lo negativo es discriminar por
razones ilegitimas. Así por ejemplo, no dar un empleo a alguien por su
raza, u opiniones políticas o religiosas es ilegitimo, ilegal e injusto,
porque el criterio de discriminación no dice relación la función. Pero,
no dar ese empleo a alguien que no es ingeniero, porque lo que se
requiere es un ingeniero no es discriminación ilegítima.
En este caso no hay ni asomo de
discriminación, simplemente se trata de tratar distinto a quienes ya son
distintos. Y distintos en algo que es esencial al matrimonio, como
veremos.
Se ha llegado a argumentar que
la no aceptación del matrimonio homosexual violentaría los Derechos
Humanos, aquí la tergiversación alcanza grados superlativos pues, la
violación a los DDHH se produciría precisamente por parte de un estado
que permitiría que seres humanos sean engendrados teniendo como base de
instalación de sus vidas un vientre de alquiler y un padre homosexual.
Quien querría para un recién nacido ese destino? Un estado no puede
permitir que sus ciudadanos lleguen al mundo a partir de procedimientos y
criterios que se utilizan en la hípica.
El derecho es una de las
ciencias más antiguas de la humanidad. En efecto, toda sociedad necesita
de normas de conducta y de quienes las hagan valer.
Una norma jurídica sabia y justa
es aquella que: 1.- Recoge la experiencia jurídica anterior y 2.- No
violenta el orden natural de las cosas sino que lo respalda, lo
fortalece. 3.- No perjudica a los seres humanos.
Como se aprecia estas cosas están íntimamente ligadas.
Perdura en la historia lo que es esencial, lo accidental adquiere formas variables.
La realidad cambia y el derecho
debe seguir esos cambios, pero no puede contradecir la realidad; el
orden natural y esencial de las cosas.
El derecho debe cambiar pero sin violentar lo esencial, debe cambiar siguiendo las negaciones de lo accidental.
Una sociedad cambia, por
ejemplo, la forma en que produce sus bienes materiales. En Roma no
existían los bancos, bien, se necesita una legislación nueva, pero esa
legislación al igual que la romana, deben tener algo en común; ser
justas.
Veamos estas cosas, primero la
historia del matrimonio y luego como un matrimonio entre personas de
igual sexo violenta el orden natural de las cosas y traería graves
perjuicios a la sociedad y al ser humano. :
1.- El matrimonio en la historia del derecho
La forma en que se da el
apareamiento entre los seres humanos y la reproducción de la vida que
ello hace posible ha sido siempre preocupación de todas las sociedades
civilizadas. No hay una sola legislación, de país grande o pequeño, que
se desentienda del matrimonio que no lo reglamente y garantice. El
matrimonio es cosa central en toda sociedad.
En la tradición jurídica de la que resulta de nuestro derecho chileno se reconocen tres grandes etapas:
a.- El derecho Romano
2.- El derecho cristiano y medieval de las 7 Partidas de Alfonso X el Sabio.
3.- El Código Civil de la modernidad republicana que entró en vigencia en 1857.
El matrimonio fue rigurosamente
normado en el derecho del impero Romano de Occidente que va desde el
siglo VII antes de Cristo al siglo V DC y que en relación al imperio
romano de oriente se prolonga hasta el siglo XV
Reproduciendo el tipo de
sociedad esclavista en que se daba, el matrimonio tenía una forma de
pirámide en la que el supremo poder quedaba en manos absolutas del
marido, el Pater Familis (Padre de Familia) el concentraba todo el poder
y sólo el podía celebrar actos jurídicos válidos en nombre de toda la
familia que incluía también el matrimonio de sus hijos que vivían en la
casa común. Sus facultades fueron cambiando y disminuyendo en los tres
grandes periodos de la historia de Roma; la monarquía, la república y el
imperio.
Sin embargo, la piedra
fundamental del matrimonio nunca fue puesta en duda. El matrimonio se
entendió siempre entre un (1) hombre y una (1) mujer. Y eso a pesar de
que el libertinaje sexual, sobre todo a partir de la crisis del siglo
III no era escaso, ni la homosexualidad tampoco.
En más de 2200 años el estado
romano no concibió jamás el matrimonio entre personas de igual sexo. En
la gran recopilación del derecho romano que es el Digesto de Justiniano
(533-DC) no hay ni la mera posibilidad o sugerencia de un matrimonio
entre personas de igual sexo. Tal situación no se plantea ni siquiera
como problema.
Durante el reinado en Castilla
de Alfonso X el Sabio (1254-64) se dictaron las 7 Partidas que es una
recopilación de leyes que pasan a América Latina como el derecho que
traen los españoles luego de la invasión de 1492.
En la Partida Cuarta se define el matrimonio de la siguiente manera:
“Matrimonio es ayuntamiento de
marido y mujer hecho con tal intención de vivir siempre en uno, y de no
separarse, guardando lealmente cada uno de ellos al otro y no
ayuntándose el varón a otra mujer, ni ella a otro varón, viendo reunidos
ambos”
A continuación se expresa la razón de porque esta institución se denomina matrimonio. Así se lee:
“Matris y munium son dos
palabras del latín de que tomo nombre el matrimonio, que quiere tanto
decir en romance como oficio de madre. Y la razón de porque se llama
matrimonio al casamiento y no patrimonio es porque la madre sufre
mayores trabajos con los hijos que no el padre, pues como quiera que el
padre los engendre, la madre sufre gran embargo con ellos mientras se
los trae en el vientre , y sufre grandes dolores cuando ha de parir y
después que son nacidos, lleva muy grandes trabajos en criarlos ella por
si misma, y además de esto, porque los hijos , mientras que son
pequeños, más necesitan la ayuda de la madre que del padre. Y por todas
estas razones sobredichas caen a la madre hacer y no al padre, por ello
es llamado matrimonio y no patrimonio”.
Como se aprecia, la madre que
trae al mundo a sus hijos es esencial en la institución que por tal
motivo lleva su nombre. La maternidad esta en el corazón del matrimonio.
Esto es claramente perceptible en nuestra actual realidad actual, el
nacimiento de los hijos marca momentos felices de todo matrimonio.
En derecho se dice que en toda
institución se distingue entre los elementos esenciales, de la
naturaleza y los accidentales. Los primeros son aquellos que sin su
presencia la institución degenera en otra distinta o no produce ningún
efecto, de la naturaleza a aquellos que si nada se dice para excluirlos
se entienden incorporados y accidentales aquellos que las partes
incorporan en cada situación concreta.
La madre, que repito trae al
mundo los hijos y hace posible su crecimiento es elemento esencial del
matrimonio. Un vientre de alquiler no es una madre y tampoco un varón
podrá ser jamás una madre.
Un matrimonio sin madre es un
absurdo, un matrimonio entre dos personas del mismo sexo será cualquier
cosa pero jamás un matrimonio. En el derecho y en la vida, las cosas son
lo que son y no lo que se dice que son.
Hay un animalito pequeño que
tiene plumas amarillas, patitas anchas pico alargado y dice “cuac”,
llámele usted como quiera, si usted le apetece llámelo dinosaurio, pero
seguirá eternamente siendo lo que es: un pato.
Sigamos con la evolución del
matrimonio, que evoluciona en lo accidental, en lo propio de cada época,
por ejemplo que da cada vez más facultades en la administración de los
bienes a la mujer en cuanto esta se ha incorporado al mundo del trabajo,
pero que no evoluciona ni puede evolucionar en su esencia, un hombre y
una mujer que tienen hijos y preservan la especie.
A partir de las victoriosas
luchas de independencia se instaló un Chile independiente y republicano,
que dicto sus propias leyes, dejando atrás la legislación colonial.
El 1 de Enero de 1957 entró en
vigencia el Código Civil, vigente hasta hoy, nacido de la pluma
magistral de don Andrés Bello, luego de más de veinte años de trabajo.
Esta obra monumental sirvió de modelo a todos los códigos civiles de
América Latina.
En su artículo 102 nuestro Código define al matrimonio de la siguiente manera:
“El matrimonio es un contrato
solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e
indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de
procrear y auxiliarse mutuamente”.
La concurrencia de un hombre y
una mujer, es claramente un elemento de la esencia de esta institución.
El código civil chileno recibió la influencia, como no, del llamado
Código Civil de Napoléon dictado este último a fines del siglo XVIII.
Durante su redacción los juristas galos discutieron acerca de que pasaba
si se llegaba a contraer un matrimonio entre personas de igual sexo,
que sanción debería tener ese acto. La respuesta fue que no era nulo,
con lo cual podría sanearse con el transcurso del tiempo, sino
“inexistente”, es decir era un acuerdo de voluntades tan fuera de los
supuestos de la institución que no llegaba a existir, jamás había nacido
a la vida del derecho.
En Chile la teoría de la
inexistencia ha sido también recogida y es unánime que un matrimonio
homosexual no es nulo sino inexistente.
Los fines de este matrimonio, no
medieval, sino ya claramente instalado en la modernidad de la
ilustración sigue siendo: vivir juntos y procrear. Es decir, ha cambiado
la sociedad, se ha hecho laico el estado, la ciencia es la madre de la
verdad, pero el matrimonio no ha podido cambiar, un hombre y una mujer
con el fin de tener hijos.
Jurídicamente hablar de un
matrimonio entre personas de igual sexo es como plantear una compraventa
sin precio, una democracia sin elecciones.
Esta es, a muy grandes rasgos, la historia del matrimonio.
En los 2.800 años de tradición jurídica que hemos recorrido no ha existido jamás el matrimonio homosexual.
Es cierto que la homosexualidad
se ha tratado de una manera que ha ido evolucionando, hasta hace pocos
años la sodomía era un delito y se encarcelaba y condenaba a penas de
prisión a las personas. No parece razonable sancionar, por el estado,
conductas que sólo dicen relación a un par de personas adultas. Ello
independiente del juicio ético que pueda merecer para algunos. Aunque
digámoslo hay conductas como el delito de incendio que si bien puede
afectar sólo al patrimonio propio son igualmente sancionadas.
Pero lo que ahora estamos
discutiendo no es la despenalización sino la legalización, que de
instalarse acarrearía la legalización de la adopción de niños y la
practica de los vientres de alquiler.
Estamos ya involucrando no sólo a
dos personas adultas sino a niños que están por nacer y que tienen el
derecho a nacer en condiciones de normalidad.
Se argumentan problemas con los
bienes que una pareja gay o lésbica puede dejar en herencia, ello es
atendible, pero perfectamente se puede solucionar modificando algunos
artículos del derecho sucesorio y de la legislación previsional, no es
necesario construir un ”matrimonio” absurdo jurídico lleno de peligros y
consecuencias negativas. Pero quienes lo promueven no recurren a esta
solución, pues lo que en realidad quieren es el matrimonio gay con
adopción de hijos.
2.- El matrimonio homosexual violenta el orden natural de las cosas y trae consecuencias perjudiciales a la sociedad.
Las conductas homosexual y lésbica son anormales.
Lo normal es todo aquello que se desprende inequívocamente de la naturaleza de la cosa que se analiza.
Así decimos que un avión es tal
sólo si puede volar, cualquier componente que atente contra este
cometido lo lleva a la anormalidad, que es no volar. Un avión que no
vuela no es normal, haga el más hermoso diseño, pero sino vuela no es un
avión.
Todos los seres vivos tenemos
tres funciones sin las cuales la vida se haría imposible, sentidos
(vista olfato tacto etc..) con los cuales nos relacionamos con el mundo,
un aparato digestivo que permite a nuestro organismo transformar las
alimentos en energía que hacen posible nuestra actividad vital y un
aparato reproductor que permite conservar la especie. Los seres humanos
tenemos además la inteligencia que nos permite entender el mundo y
comunicarlo a través del don de la palabra.
Esto es lo normal.
En la realidad lo anormal
también existe y hay que convivir con ello. Si alguien tiene una
discapacidad visual o auditiva, pues hacemos muy bien con hacer todo
aquello que les permita una completa inclusión social.
Pero hay otras anormalidades, que aunque tolerables en ciertos aspectos, deben ser limitadas y reglamentadas.
Lo normal es que los sentidos de
una persona estén libres de toda interferencia. Cuando se bebe alcohol
los sentidos se obnubilan. Pero la realidad esta ahí y se consume
alcohol. El estado no puede prohibirlo, pero debe reglamentarlo. Se
puede beber alcohol, si por supuesto, pero no puedo beber en mi jornada
laboral. Si lo hago mientras conduzco un automóvil cometo delito.
La homosexualidad es anormal y debe ser reglamentada y no patrocinada por la legislación. Veamos porque es anormal:
A.- Para todo ser humano al
reproducción es esencial y la homosexualidad la niega. Si una persona
tiene apetencia por otras de igual sexo, ello impide la continuidad de
la vida, pues por muchas legislaciones que se dicten un par de
homosexuales no tendrán jamás un hijo.
Si todo el mundo adoptara conductas homosexuales la especie se extinguiría.
No puede ser normal una conducta que de hacerse absoluta terminaría con la existencia misma de quienes la practican.
B.- Es evidente por si mismo, y
eso se aprecia en cada conducta, que la homosexualidad implica una
disfuncionalidad en el pensamiento de las personas que están en esa
condición. Cualquier juez o policía podría decirnos las características
indelebles de los crímenes homosexuales.
C.- La anormalidad de lo
homosexual y lo negativo de ella queda de manifiesto en la realidad de
la vida. A ningún padre le será indiferente que su hijo le de a conocer
su condición homosexual, difícilmente lo difundirá como un hecho feliz.
Podrá haber comprensión pero no alegría.
Si legalizáramos el matrimonio
homosexual, estaríamos dispuestos tolerar que nuestras más altas
autoridades acudieran a los actos oficiales de nuestro estado de la mano
de otra persona del mismo sexo.
La anormalidad de la homosexualidad se manifiesta incluso en su estética.
El Matrimonio y la adopción de hijos es perjudicial al que esta por nacer:
Los niños que se adoptan en una a
sociedad son los mas pobres y mas desprovistos de lazos afectivos. La
ley pone ciertas exigencias quienes adoptan un niño: edad, condición
económica etc...
No es justo, no es legítimo ni
es legal que a un niño a quien la vida le ha traído al mundo pobre y
desvalido más encima le entreguemos al cuidado de un remedo de familia.
La adopción de un niño por una pareja lésbica u homosexual priva a un niño de una madre, esto es perjudicial porque:
a.- La existencia de una madre
es un factor clave en toda persona, esta acreditado en la sicología que
un niño que tiene una madre junto a él en sus primeros menos de vida es
menos propenso a la violencia, a las adiciones y tiene más facilidad
para su inserción en grupos sociales.
b.- Un niño criado en el seno de
una pareja del mismo sexo vería lo anormal como normal. Todas las
sociedades han querido hacer un distingo entre uno y otro sexo, por ello
no se encuentra ninguna sociedad en que los hombres se vistan igual que
las mujeres.
En cuanto a procrear niños por la vía de los vientres de alquiler ello es aún peor.
a.- Toda persona de padres
desconocidos, pregunta quienes fueron sus padres. Si le dijéramos que su
madre alquilaba su vientre a quien quisiera pagar y que su padre lo
arrendó porque es homosexual, es evidente que su visión del mundo y del
ser humano no sería la mejor. Pregúntese a cualquier persona si le
gustaría ser hijo de un vientre de alquiler y padre homosexual.
b.- En nuestra cultura no hay
insulto peor que el que alude a nuestras madres. De nuestro estado
cuando queremos colmarlo de cariño decimos la “madre patria”. Condenar a
un niño de antemano a no tener una madre por la aversión propia a las
mujeres me parece de una perversidad digna de ser castigada por el
derecho penal. Pues no sólo es no tener madre, sino ser procreado a
partir de un acto mercantil.
De la misma amanera que nuestra
legislación condena penalmente la reproducción que violenta la
naturaleza como en el caso de la clonación la práctica de los vientres
de alquiler debería configurarse como tipo penal.
Por todas las razones antes dichas soy de la opinión que un matrimonio entre personas de igual sexo no debe ser legalizado.
Fuente: http://robertoavilatoledo.blogspot.com/2011/10/el-matrimonio-homosexual-un-peligroso.html